PRIMERO.— Cuando el acusado es menor de edad
La jurisdicción de menores funciona distinto a la de adultos. No se llama «pena», se llama «medida», y el objetivo legal declarado es educativo, no solo sancionador —aunque las medidas pueden ser igual de duras: desde libertad vigilada hasta internamiento en un centro.
Estoy habilitado por el ICAB para el Turno de Oficio de Menores, con la formación específica que exige este turno.
SEGUNDO.— Quién responde, y cómo
Los menores de 14 años no responden penalmente —si tu hijo tiene menos de 14, el caso no entra en esta vía, aunque puede haber consecuencias civiles o de protección de menores. Entre los 14 y los 18 años, sí hay responsabilidad penal, pero con un procedimiento y unas medidas distintas a las de un adulto.
TERCERO.— Lo que hago por las familias
- Asisto al menor desde el primer momento, igual que haría con cualquier detenido
- Explico a la familia qué está pasando y qué opciones reales hay, sin tecnicismos innecesarios
- Defiendo que la medida que se imponga sea proporcional, y que de verdad busque la reinserción, no solo el castigo
CUARTO.— ¿Hablamos?
Si un menor de tu familia tiene un problema con la justicia, hablemos cuanto antes.
