Que a tu hijo o hija le abran un expediente penal es uno de los momentos más duros por los que puede pasar una familia. Hay miedo, hay vergüenza y, normalmente, mucha desinformación. Aquí te explico, sin tecnicismos innecesarios, cómo funciona la justicia penal juvenil en España y qué puedes hacer desde el primer minuto.
PRIMERO.— ¿Qué es la responsabilidad penal de menores?
Cuando una persona de entre 14 y 18 años comete un hecho que, si lo hubiera cometido un adulto, sería delito, no se le aplica el Código Penal ordinario. Se le aplica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), una ley pensada no para castigar como a un adulto, sino para educar y reinsertar (art. 1 LORPM).
SEGUNDO.— ¿A partir de qué edad responde un menor?
Los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal bajo esta ley. Si el hecho lo comete un niño o una niña menor de 14, no hay expediente penal: lo que se activa, en su caso, son las normas de protección de menores del Código Civil, no un juzgado de menores (art. 3 LORPM). Entre los 14 y los 18 años sí se responde, pero con un procedimiento, unas garantías y unas medidas completamente distintas a las de un adulto.
TERCERO.— ¿Qué ocurre si detienen a mi hijo o hija?
Es el momento de más angustia y también el más importante para actuar rápido. La ley es estricta: la detención de un menor no puede durar más de lo estrictamente necesario y, en todo caso, el límite máximo es de 24 horas. Pasado ese plazo, el menor debe quedar en libertad o ser puesto a disposición del Ministerio Fiscal (art. 17 LORPM). Durante todo ese tiempo el menor tiene derecho a asistencia letrada, y cuanto antes entre un abogado en el expediente, mejor se protegen sus garantías.
CUARTO.— El papel del Ministerio Fiscal y del Equipo Técnico
A diferencia del proceso penal de adultos, aquí quien dirige la investigación es el Ministerio Fiscal, no un juez instructor (art. 6 LORPM). Y hay un actor que no existe en el proceso de adultos: el Equipo Técnico, un grupo de psicólogos, educadores y trabajadores sociales que elabora un informe sobre la situación psicológica, educativa, familiar y social del menor (art. 27 LORPM). Ese informe pesa mucho en la decisión final y puede incluso proponer que no se continúe el expediente si ya se ha dado una respuesta educativa suficiente.
QUINTO.— ¿Qué medidas puede imponer el Juez de Menores?
Nada que se parezca a la cárcel de adultos. El catálogo de medidas del artículo 7 LORPM va desde el internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto hasta medidas mucho menos gravosas: tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, libertad vigilada, convivencia con otra persona o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas o, simplemente, una amonestación. La medida se elige según la gravedad del hecho y, sobre todo, según lo que diga el informe del Equipo Técnico sobre lo que realmente necesita ese menor.
SEXTO.— ¿Cuánto pueden durar las medidas?
Como regla general, la duración de las medidas no puede superar los dos años (art. 9 LORPM), con reglas especiales para los delitos más graves (art. 10 LORPM), y para los hechos de menor gravedad los límites son bastante más cortos. La ley exige que la duración sea proporcional tanto al hecho cometido como a las circunstancias del menor. Por eso conviene trabajar bien el expediente desde el principio: de ello depende directamente cuánto tiempo va a durar la medida.
SÉPTIMO.— ¿Se puede evitar el juicio?
Sí, y en muchos casos es la mejor salida para el menor. La ley permite el desistimiento de la incoación del expediente o el sobreseimiento cuando el hecho es poco grave y ha habido conciliación o reparación con la víctima (arts. 18 y 19 LORPM). Y si el asunto llega a judicializarse, existe la sentencia de conformidad (art. 32 LORPM): si el menor, su letrado y, en su caso, los responsables civiles aceptan la medida que pide la acusación, el juez puede resolver sin celebrar el juicio completo.
OCTAVO.— ¿Responden los padres económicamente?
Sí, y es algo que muchas familias no esperan. Aunque el expediente penal es del menor, la responsabilidad civil por los daños causados recae solidariamente sobre padres, tutores, acogedores o guardadores (art. 61 LORPM). El juez puede moderar esa responsabilidad si no hubo dolo ni negligencia grave por su parte, pero conviene saber desde el principio que esa pieza de responsabilidad civil se tramita en paralelo al expediente.
NOVENO.— Preguntas frecuentes
¿Puede un menor de 14 años ir a un centro de internamiento?
No. Por debajo de los 14 años no hay responsabilidad penal bajo la LORPM; el caso se deriva, si procede, a protección de menores.
¿Necesita abogado un menor desde la detención?
Sí. Es un derecho desde el primer momento, no algo que se active más adelante en el proceso.
¿Queda constancia en los antecedentes del menor para el futuro?
Los expedientes de menores tienen un tratamiento distinto al de los antecedentes penales de adultos, con reglas propias de cancelación. Conviene revisarlo caso por caso, porque depende de la medida concreta impuesta.
¿Puedo estar presente en las entrevistas del Equipo Técnico?
El Equipo Técnico trabaja de forma independiente, pero el letrado del menor recibe copia de su informe y puede pedir aclaraciones o aportar elementos antes de que se dicte la medida.
¿Qué debo hacer si llaman o detienen a mi hijo o hija?
Lo primero, no hablar con la policía sin abogado presente ni animar al menor a hacerlo. Lo segundo, contactar cuanto antes con un abogado especializado en menores: el plazo de 24 horas de detención corre rápido y cada hora cuenta.
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