Derecho Laboral · Faltas y sanciones
PRIMERO.— Te han sancionado o suspendido
Una amonestación, una suspensión de sueldo y empleo, una falta que te imputan y que no sabes si es real o inventada. Antes de aceptarlo, hay que revisarlo.
SEGUNDO.— Lo que reviso siempre
- Proporcionalidad: la sanción tiene que ser proporcional a la falta. No te pueden suspender una semana por llegar tarde un día
- Forma: tienen que notificarte por escrito, con los hechos concretos y la fecha. Si no lo hacen bien, la sanción es impugnable
- Plazos: la empresa tiene un tiempo limitado para sancionarte desde que supo los hechos —60 días desde que lo supo, o 6 meses desde que pasó. Si se les ha pasado, la sanción no vale
- Veracidad: lo que dicen que hiciste, ¿es verdad? ¿tienen pruebas reales, o solo su palabra?
TERCERO.— Qué puedes hacer
- Impugnar la sanción ante el Juzgado de lo Social
- Conseguir que la anulen total o parcialmente
- Si es un despido disciplinario improcedente, cobrar la indemnización que corresponda
Si te han despedido, tienes 20 días hábiles de plazo, sin excepciones. Para el resto de sanciones (amonestaciones, suspensiones), el plazo es más amplio, pero no lo dejes pasar: cuanto antes actúes, más fácil es reunir pruebas.
CUARTO.— ¿Hablamos?
Si te han sancionado y crees que no es justo, vamos a revisarlo.
