Derecho Laboral · Faltas y sanciones
PRIMERO.— Te han sancionado o suspendido
Una amonestación, una suspensión de sueldo y empleo, una falta que te imputan y que no sabes si es real o inventada. Antes de aceptarlo, hay que revisarlo.
SEGUNDO.— Lo que reviso siempre
- Proporcionalidad: la sanción tiene que ser proporcional a la falta. No te pueden suspender una semana por llegar tarde un día
- Forma: tienen que notificarte por escrito, con los hechos concretos y la fecha. Si no lo hacen bien, la sanción es impugnable
- Plazos: la empresa tiene un tiempo limitado para sancionarte desde que supo los hechos —60 días desde que lo supo, o 6 meses desde que pasó. Si se les ha pasado, la sanción no vale
- Veracidad: lo que dicen que hiciste, ¿es verdad? ¿tienen pruebas reales, o solo su palabra?
TERCERO.— Qué puedes hacer
- Impugnar la sanción ante el Juzgado de lo Social
- Conseguir que la anulen total o parcialmente
- Si es un despido disciplinario improcedente, cobrar la indemnización que corresponda
Tienes 20 días hábiles para impugnar. No te duermas.
CUARTO.— ¿Hablamos?
Si te han sancionado y crees que no es justo, vamos a revisarlo.
