PRIMERO.— Te cambian de centro de trabajo, y te complica mucho la vida
La movilidad geográfica del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores protege al trabajador cuando el cambio de centro «exige cambios de residencia». Pero eso no significa que tengas que mudarte literalmente: si el nuevo centro está tan lejos que te suponga varias horas más de desplazamiento cada día, eso ya puede considerarse movilidad geográfica protegida, aunque sigas viviendo en el mismo sitio.
Si el cambio es cercano y no te perjudica de forma real, entra dentro del poder normal de organización de la empresa, y ahí hay menos margen de reclamación solo por la incomodidad.
SEGUNDO.— Movilidad funcional: cuando te cambian de tareas
La empresa puede moverte de unas funciones a otras dentro de tu mismo grupo profesional sin necesitar ninguna justificación especial —es parte normal de su poder de organización.
El problema empieza cuando te asignan funciones que no corresponden a tu categoría: por ejemplo, te bajan de puesto, te dan tareas muy por debajo de tu cualificación, o te asignan un trabajo claramente superior sin la categoría (y el salario) que le corresponde.
Si la movilidad funcional sale de esos límites, puedes reclamar que se respete tu categoría real, la diferencia salarial correspondiente, o —si la situación es lo bastante grave— plantear la extinción de tu contrato.
TERCERO.— Individual o colectiva, no es lo mismo
Si el cambio te afecta solo a ti (o a un grupo pequeño), es movilidad individual: la empresa te notifica, te da el preaviso, y tienes un plazo corto para impugnarlo si no estás de acuerdo.
Si afecta a todo un centro de trabajo, o a un número alto de personas a la vez, es movilidad colectiva: ahí la empresa está obligada a abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores antes de decidir nada.
CUARTO.— Tus opciones si te trasladan o te cambian de funciones
- Aceptar el traslado, con derecho a una compensación de gastos
- Recurrir la decisión ante el Juzgado de lo Social, si crees que la empresa no tiene causa real o no ha seguido el procedimiento del artículo 40 ET correctamente
- En los casos más graves —ya sea por la movilidad geográfica o por una movilidad funcional que va más allá de lo permitido y te perjudica gravemente— puedes solicitar la extinción de tu contrato por el artículo 50 ET, con la indemnización de un despido improcedente, en vez de aceptar el cambio
La empresa tiene que avisarte con al menos 30 días de antelación antes de un traslado. Y si decides impugnarlo, tienes 20 días hábiles de plazo, con tramitación urgente —no te quedes pensándolo demasiado tiempo.
QUINTO.— ¿Hablamos?
Si te han cambiado de centro o de funciones y crees que no es legal, vamos a revisarlo.

