PRIMERO.— Alcoholemias y drogas al volante
Te han hecho un control y has dado positivo, o crees que el control no se hizo bien. Esto puede ser una infracción administrativa o un delito, dependiendo de la tasa exacta y de las circunstancias.
A partir de una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l, conducir deja de ser solo una multa administrativa y se convierte en delito (artículo 379.2 CP). La ley prevé tres penas posibles —prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad— y el juez aplica solo una de ellas, no las tres juntas. Eso sí, la retirada del carné (de 1 a 4 años) se impone siempre, sea cual sea la pena elegida.
En la práctica, si es tu primera vez y no ha habido accidente, lo habitual es que se aplique la multa, no la cárcel. La prisión queda para los casos de reincidencia o circunstancias más graves.
Lo mismo pasa con las drogas: no hace falta una tasa concreta, basta con que se demuestre que conducías bajo su influencia.
SEGUNDO.— Exceso de velocidad
No toda velocidad excesiva es delito —la mayoría son sanciones administrativas de tráfico. Se convierte en delito (artículo 379.1 CP) cuando superas la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana.
TERCERO.— Conducción temeraria
Conducir con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, es delito (artículo 380 CP): prisión de 6 meses a 2 años y retirada del carné de 1 a 6 años.
Si además hay desprecio manifiesto por la vida de los demás (artículo 381.1 CP), la pena sube a prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y retirada del carné de 6 a 10 años. Si no llegó a ponerse en concreto peligro la vida o integridad de nadie (artículo 381.2 CP), la pena es de 1 a 2 años de prisión, multa de 6 a 12 meses y la misma retirada de carné de 6 a 10 años.
CUARTO.— Negativa a las pruebas de alcohol o drogas
Negarte a someterte a las pruebas legalmente establecidas para comprobar la tasa de alcoholemia o la presencia de drogas es delito por sí mismo (artículo 383 CP), aunque luego no se demuestre que conducías bajo su efecto: prisión de 6 meses a 1 año y retirada del carné de 1 a 4 años.
QUINTO.— Conducir sin carné
Conducir habiendo perdido la vigencia del permiso por pérdida total de puntos, tras una privación cautelar o definitiva por decisión judicial, o sin haber obtenido nunca el permiso, es delito (artículo 384 CP): prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
SEXTO.— Creación de grave riesgo para la circulación
Colocar obstáculos imprevisibles en la vía, derramar sustancias deslizantes o inflamables, manipular o anular la señalización, o no restablecer la seguridad de la vía cuando hay obligación de hacerlo, es delito (artículo 385 CP): prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses junto con trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.
SÉPTIMO.— Lo que reviso siempre
- Si el control se hizo correctamente, con las garantías que exige la ley
- Si te ofrecieron la posibilidad de un segundo control de contraste, y si se respetó tu derecho a pedirlo
- Si la tasa o las circunstancias registradas justifican realmente la calificación de delito, o si hay margen para que quede como infracción administrativa
- Si el juez puede rebajar la pena en un grado por la menor entidad del riesgo causado (posible en los delitos de los artículos 379, 383, 384 y 385)
OCTAVO.— Qué puedes conseguir
- Si el control tuvo algún defecto, la prueba puede no ser válida
- Conformidad rápida con la pena más baja posible, si la prueba es sólida y prefieres cerrar el caso pronto
- Defensa completa en juicio, si crees que hay margen para la absolución o para una rebaja de la pena
NOVENO.— ¿Hablamos?
Si te han hecho un control de alcoholemia o drogas, te acusan de conducción temeraria, o tienes cualquier problema de seguridad vial, hablemos antes de que avance el proceso.
PRIMERO.— Alcoholemias y drogas al volante
Te han hecho un control y has dado positivo, o crees que el control no se hizo bien. Esto puede ser una infracción administrativa o un delito, dependiendo de la tasa exacta y de las circunstancias.
A partir de cierta tasa de alcohol en sangre, conducir deja de ser solo una multa administrativa y se convierte en delito. La ley prevé tres penas posibles —prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad— y el juez aplica solo una de ellas, no las tres juntas. Eso sí, la retirada del carné (de 1 a 4 años) se impone siempre, sea cual sea la pena elegida.
En la práctica, si es tu primera vez y no ha habido accidente, lo habitual es que se aplique la multa, no la cárcel. La prisión queda para los casos de reincidencia o circunstancias más graves.
Lo mismo pasa con las drogas: no hace falta una tasa concreta, basta con que se demuestre que conducías bajo su influencia.
SEGUNDO.— Lo que reviso siempre
- Si el control se hizo correctamente, con las garantías que exige la ley
- Si te ofrecieron la posibilidad de un segundo control de contraste, y si se respetó tu derecho a pedirlo
- Si la tasa registrada justifica realmente la calificación de delito, o si hay margen para que quede como infracción administrativa
TERCERO.— Qué puedes conseguir
- Si el control tuvo algún defecto, la prueba puede no ser válida
- Conformidad rápida con la pena más baja posible, si la prueba es sólida y prefieres cerrar el caso pronto
- Defensa completa en juicio, si crees que hay margen para la absolución
CUARTO.— ¿Hablamos?
Si te han hecho un control de alcoholemia o drogas y ha salido mal, hablemos antes de que avance el proceso.

