PRIMERO.— Hurtos, robos y estafas
Te acusan de quedarte con algo que no es tuyo, o de engañar a alguien para sacarle dinero. O al revés: te han robado, estafado, y quieres que el responsable pague.
La diferencia entre hurto y robo no es solo de palabras: el robo implica violencia, intimidación o fuerza en las cosas (forzar una puerta, romper una ventana). El hurto no. Esa diferencia cambia completamente la pena.
SEGUNDO.— Okupación
Si tienes un piso okupado, lo primero que hay que saber es que el margen de actuación penal es limitado —la mayoría de estos casos se resuelven por la vía civil (desahucio), no penal. Pero si hay allanamiento de morada (la vivienda era tu domicilio habitual, no una segunda residencia vacía) o usurpación con fuerza, sí hay recorrido penal real.
Te lo digo con honestidad desde el principio: no prometo lo que la ley no permite.
TERCERO.— Qué puedo hacer por ti
- Si te acusan: revisar la prueba que tienen, la calificación jurídica exacta, y construir tu defensa
- Si eres víctima: ejercer la acusación particular, reclamar la devolución o indemnización, y acompañarte durante todo el proceso
CUARTO.— ¿Hablamos?
Si te acusan de algo o has sido víctima de un delito contra tu patrimonio, hablemos.
