DERECHO LABORAL · DESPIDOS · LEY 15/2022
Estás de baja. Llevas meses recuperándote. Y un día recibes la carta de despido.
La empresa te dice que es un despido objetivo por causas económicas, o disciplinario por faltas que supuestamente cometiste antes de la baja. Te dicen que es legal. Que pueden despedirte aunque estés de baja.
Y técnicamente tienen razón: estar de baja no te hace intocable. Pero eso no significa que puedan despedirte por estar de baja.
Aquí está la diferencia. Y aquí está tu defensa.
PRIMERO.—
El cambio que lo cambió todo: Ley 15/2022
Durante décadas, despedir a un trabajador estando de baja era improcedente, no nulo. La empresa pagaba indemnización, pero no había readmisión obligatoria ni indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional habían establecido que la enfermedad no estaba incluida en el artículo 14 de la Constitución. Así que despedir por enfermedad era ilegal, pero no discriminatorio.
Esto cambió radicalmente el 14 de julio de 2022 con la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
«Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos…»
— Artículo 2.1 de la Ley 15/2022
Traducción: Desde julio de 2022, despedir a alguien por estar enfermo o de baja es discriminación prohibida. Y la discriminación no da lugar a un despido improcedente. Da lugar a un despido nulo.
SEGUNDO.—
¿Qué significa que el despido sea nulo?
Despido improcedente
- La empresa elige: readmitirte o pagar (33 días/año, máx. 24 mensualidades)
- Salarios de tramitación hasta la sentencia
- Si pagan, fin de la relación laboral
Despido nulo
- Readmisión obligatoria — la empresa NO puede optar por pagar
- Salarios de tramitación completos hasta la readmisión efectiva
- Indemnización adicional por daños morales (6.000€–10.000€ habitual)
La diferencia es brutal. Por eso las empresas siguen intentando convencerte de que tu despido estando de baja es legal.
TERCERO.—
Supuestos prácticos (datos ficticios): cuándo es nulo y cuándo no
Supuesto 1: Marta, auxiliar administrativa → NULO ✓
8 meses de baja por hernia discal. La empresa la despide alegando «reorganización del departamento». El puesto no ha sido suprimido realmente — contratan a otra persona 2 meses después.
Resultado: Despido NULO por discriminación por enfermedad. Readmisión + salarios de tramitación + 7.000€ de daños morales.
Supuesto 2: Carlos, comercial → IMPROCEDENTE (no nulo)
Baja por ansiedad. Pero antes de la baja: 6 meses incumpliendo objetivos + 2 requerimientos por escrito. La empresa tiene documentación completa.
Resultado: Improcedente por vicios de forma, pero no nulo. Indemnización sin readmisión ni daños morales.
Supuesto 3: Laura, dependienta → NULO con agravante
Baja por accidente laboral. El gerente le envía un WhatsApp: «Si no vuelves pronto, tendremos que prescindir de ti». La despiden.
Resultado: Despido NULO + vulneración del derecho a la integridad física (art. 15 CE). Readmisión + 10.000€ de daños morales por la amenaza documentada.
CUARTO.—
El test legal: ¿cómo saber si tu despido es nulo?
Paso 1
¿Estabas de baja o con enfermedad conocida por la empresa en el momento del despido? → Si sí, pasas al paso 2.
Paso 2
¿Hay indicios de que el móvil real fue la enfermedad? Señales habituales:
- Proximidad temporal — te despiden justo después de comunicar la baja
- Patrón empresarial — han despedido a otros trabajadores de baja recientemente
- Amenazas o presiones — te han presionado para volver antes del alta
- Causa inconsistente — alegan causas que no se sostienen
- Falta de documentación — no hay pruebas reales de la causa alegada
Si hay indicios, la carga de la prueba se invierte: le toca a la empresa demostrar que no te despidió por la enfermedad.
Paso 3
¿La empresa acredita una causa real, objetiva y ajena a la enfermedad? Si no puede demostrarlo con documentación sólida → despido NULO.
QUINTO.—
Qué hacer si te despiden estando de baja
- No firmes nada sin consultarlo. Muchas veces intentan que aceptes una indemnización baja a cambio de renunciar a tus derechos.
- Recoge toda la documentación: carta de despido, partes de baja, emails, WhatsApp, informes médicos, cualquier amenaza documentada.
- Tienes 20 días hábiles para actuar desde la fecha de efectos del despido. No dejes pasar este plazo.
- Invoca expresamente la Ley 15/2022, art. 2.1 (discriminación por enfermedad), art. 14 CE y art. 55.5 ET (nulidad del despido discriminatorio).
- Pide la indemnización por daños morales en el suplico de la demanda: entre 6.000€ y 10.000€ según gravedad.
Advertencia importante: La Ley 15/2022 entró en vigor en julio de 2022. La jurisprudencia todavía está en construcción. Cada caso se valora individualmente.
Lo que sí está claro: la enfermedad es motivo protegido, despedir por enfermedad es discriminación, y la discriminación da lugar a nulidad con readmisión + salarios + daños morales.
¿Necesitas ayuda?
Si te han despedido estando de baja y crees que el móvil real fue tu enfermedad, puedo ayudarte. Mi práctica se centra en derecho laboral para trabajadores. No represento a empresas en despidos. Represento a las personas que han sido despedidas.
Víctor Pan Cañamero
Abogado colegiado núm. 29.905 ICAB
Plaça Víctor Balaguer, 5, Planta 2 · 08003 Barcelona
+34 656 70 59 75 · victorpan@icab.cat
Última actualización: septiembre 2026


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