Categoría: Derecho Laboral

  • El despido disciplinario: qué es, tipos de despido y cuándo es legal en España [1 de 10 arts.]

    El despido disciplinario: qué es, tipos de despido y cuándo es legal en España [1 de 10 arts.]

    Te llega la carta

    Un martes cualquiera. Llegas al trabajo y tu jefe te llama a su despacho. Te entrega un sobre. Dentro hay una carta que empieza con «Estimado/a…» y termina con «queda despedido/a con efectos desde hoy».

    Entre medias, una lista de cosas que supuestamente hiciste mal: faltas repetidas, bajo rendimiento, desobediencia, transgresión de la buena fe contractual.

    Te dicen que es un despido disciplinario. Que está justificado. Que es legal.

    ¿Lo es?

    Depende. Porque no basta con que la empresa diga que te despide por una causa. Tiene que demostrarlo. Y tiene que cumplir una serie de requisitos formales. Y la causa tiene que ser realmente grave.

    Este artículo es el primero de una serie de 10 en los que voy a explicarte todo lo que necesitas saber sobre el despido disciplinario en España: qué es, cuándo procede, cómo impugnarlo, qué indemnización te corresponde, y qué hacer si te despiden.

    Vamos a empezar por lo básico.


    ¿Qué es el despido disciplinario?

    El despido disciplinario es una forma de extinción del contrato de trabajo que decide el empresario basándose en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    Traducción: La empresa te despide porque, según ella, has hecho algo muy grave que justifica que te echen.

    Este tipo de despido se regula en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y tiene que cumplir con una serie de requisitos para ser considerado válido.

    Importante: Corresponde al empresario la carga de probar que los hechos que te imputa son ciertos. No tienes que demostrar tu inocencia. Es la empresa la que tiene que demostrar tu culpabilidad.

    Esto lo dice claramente el artículo 105.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS):

    «Corresponde al empresario la carga de probar la veracidad de los hechos imputados al trabajador con motivo de su despido.»

    ¿Qué significa esto en la práctica?

    Que si la empresa te despide alegando que faltaste al trabajo 15 veces sin justificar, tiene que demostrarlo con documentos: registros de entrada y salida, correos electrónicos, requerimientos previos por escrito, etc.

    Si no puede demostrarlo, el despido será improcedente.


    Diferencia entre despido disciplinario y otros tipos de despido

    Hay tres tipos principales de despido en España:

    1. Despido disciplinario

    Causa: Incumplimiento grave y culpable del trabajador (faltas repetidas, desobediencia, transgresión de la buena fe, etc.).

    Indemnización: Ninguna si el despido es declarado procedente (es decir, si la empresa demuestra la falta grave).

    Indemnización: 33 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades) si el despido es declarado improcedente (es decir, si la empresa no demuestra la falta o no cumple requisitos formales).

    2. Despido objetivo

    Causa: Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. O ineptitud del trabajador conocida después de la contratación. O falta de adaptación a modificaciones técnicas del puesto.

    Indemnización: 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades).

    Diferencia clave: La empresa tiene que pagar la indemnización en el momento del despido. Si no lo hace, el despido es automáticamente improcedente y la indemnización sube a 33 días/año.

    3. Despido colectivo (ERE)

    Causa: Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afectan a un número mínimo de trabajadores (depende del tamaño de la empresa).

    Indemnización: 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades).

    Diferencia clave: Requiere un período de consultas con los representantes de los trabajadores y autorización administrativa en algunos casos.


    Las 7 causas que justifican el despido disciplinario

    El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores enumera las causas que pueden justificar un despido disciplinario. Son estas:

    1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad

    No basta con una sola falta. Tienen que ser repetidas (varias veces) e injustificadas (sin motivo válido como enfermedad, urgencia familiar, etc.).

    El número de faltas que justifica el despido suele estar regulado en el convenio colectivo aplicable.

    2. Indisciplina o desobediencia en el trabajo

    Negarse a cumplir órdenes del empresario cuando esas órdenes son legales y razonables.

    Importante: No puedes ser despedido por negarte a cumplir órdenes ilegales, peligrosas, que atenten contra tu dignidad o que vulneren tus derechos.

    3. Ofensas verbales o físicas

    Insultos, amenazas, agresiones al empresario, compañeros de trabajo o familiares que convivan con ellos.

    4. Transgresión de la buena fe contractual (abuso de confianza)

    Esta es la causa más utilizada porque engloba muchas conductas: competencia desleal, pequeños hurtos, trabajar para otra empresa estando de baja, etc.

    5. Disminución continuada y voluntaria del rendimiento

    Rendir deliberadamente menos de lo normal de forma continuada (no un día puntual) y voluntaria (no por enfermedad o incapacidad).

    6. Embriaguez habitual o toxicomanía si afecta al trabajo

    Tiene que ser habitual (no una vez) y tiene que repercutir negativamente en el trabajo.

    7. Acoso laboral, sexual o por razón de sexo

    Incluye acoso por origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual.

    En los próximos artículos de esta serie vamos a analizar cada una de estas causas en detalle con ejemplos concretos.


    El análisis gradualista: no todo vale

    Aquí viene algo muy importante que muchas empresas ignoran:

    No basta con que hayas cometido una falta. La falta tiene que ser lo suficientemente grave como para justificar el despido.

    La jurisprudencia exige lo que se llama un análisis gradualista: tiene que haber proporcionalidad entre el hecho cometido, las circunstancias de la persona y la sanción impuesta.

    Ejemplo:

    Carlos lleva 15 años trabajando en la empresa. Nunca ha tenido ninguna sanción. Un día llega 30 minutos tarde porque su hijo tuvo una urgencia médica. La empresa lo despide por «falta injustificada de puntualidad».

    ¿Es proporcionado? No. Una sola falta de puntualidad de 30 minutos en 15 años no justifica un despido.

    Otro ejemplo:

    Laura trabaja como conductora de autobús. Da positivo en un control de drogas (cocaína). La empresa la despide inmediatamente.

    ¿Es proporcionado? Sí. Conducir bajo efectos de drogas pone en riesgo la vida de los pasajeros. El Tribunal Supremo ha declarado procedentes despidos por un solo positivo en drogas cuando el puesto implica riesgos para terceros.

    La diferencia está en la gravedad objetiva del hecho, las circunstancias del trabajador y el puesto que ocupa.


    Casos reales (datos ficticios): cuándo procede y cuándo no

    Caso 1: Marta, administrativa (despido improcedente)

    Situación: Marta lleva 8 años trabajando como administrativa. Tiene un historial impecable. Un día discute con su jefa porque le exige que trabaje un sábado sin preaviso. Marta se niega porque tiene un compromiso familiar. La jefa le grita. Marta le contesta: «No me hables así». La empresa la despide por «ofensas verbales».

    ¿Procede el despido? No. La frase «No me hables así» no constituye una ofensa. Es una respuesta proporcionada a un trato vejatorio.

    Resultado probable: Despido improcedente. Indemnización de 33 días por año trabajado.

    Caso 2: Carlos, comercial (despido procedente)

    Situación: Carlos trabaja como comercial. La empresa descubre que ha estado usando los contactos de la empresa para crear su propio negocio paralelo, ofreciendo los mismos productos a los mismos clientes pero a precios más bajos. Lo hace durante 6 meses sin que la empresa lo sepa.

    ¿Procede el despido? Sí. Esto es competencia desleal y transgresión de la buena fe contractual. Es una falta muy grave.

    Resultado probable: Despido procedente. Sin indemnización.

    Caso 3: Laura, dependienta (despido improcedente)

    Situación: Laura trabaja en una tienda de ropa. Un día falta al trabajo sin avisar. Es la primera vez en 3 años. Al día siguiente trae un justificante médico: tuvo que ir a urgencias por una crisis de ansiedad. La empresa la despide por «falta injustificada de asistencia».

    ¿Procede el despido? No. La falta está justificada (urgencia médica). Además, es una sola falta en 3 años. No hay reiteración.

    Resultado probable: Despido improcedente. Indemnización de 33 días por año trabajado.


    ¿Qué hacer si te despiden?

    Si recibes una carta de despido disciplinario, sigue estos pasos:

    1. No firmes nada sin leerlo

    Si la empresa te da un finiquito o un documento para firmar, no lo firmes sin que un abogado lo revise. Muchas veces intentan que renuncies a tus derechos a cambio de una cantidad baja.

    2. Guarda toda la documentación

    Documentos esenciales:

    • Carta de despido
    • Contrato de trabajo
    • Nóminas
    • Comunicaciones con la empresa (emails, WhatsApp, SMS)
    • Requerimientos previos de la empresa (si los hay)
    • Cualquier documento que demuestre que no cometiste la falta o que la falta no fue tan grave

    3. Tienes 20 días hábiles para impugnar

    El plazo para presentar papeleta de conciliación es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (no desde que recibes la carta, sino desde la fecha que pone en la carta).

    Días hábiles: No cuentan sábados, domingos ni festivos.

    Este plazo es de caducidad. Si lo dejas pasar, pierdes el derecho a impugnar el despido.

    4. Busca un abogado laboralista

    El despido es un procedimiento técnico. Necesitas un abogado que conozca la jurisprudencia, sepa redactar bien la demanda y pueda defenderte en el juicio.

    En los próximos artículos de esta serie voy a explicar paso a paso cómo impugnar el despido, qué pasa en la conciliación, cómo es el juicio y qué indemnización te corresponde.


    Conclusión: no todo despido disciplinario es legal

    El despido disciplinario es el que más se usa en España. Y también el que más se usa mal.

    Muchas empresas despiden alegando causas disciplinarias cuando en realidad quieren librarse del trabajador por otros motivos (reducción de costes, reestructuración, antipatía personal, represalia por reclamar derechos…).

    Pero el despido disciplinario no es una carta blanca para despedir a quien quieras. Tiene que haber:

    • Una causa real de las previstas en el artículo 54.2 ET
    • Que sea grave (no cualquier falta justifica el despido)
    • Que sea culpable (el trabajador tiene que haber actuado con dolo o negligencia grave)
    • Que la empresa pueda demostrarlo con pruebas
    • Que se cumplan los requisitos formales (carta de despido correcta, plazos, audiencia previa…)

    Si falta cualquiera de estos elementos, el despido será improcedente y tendrás derecho a indemnización o readmisión.

    En los próximos artículos de esta serie vamos a analizar en profundidad cada una de las 7 causas de despido disciplinario, los requisitos formales, cómo impugnarlo y qué indemnización te corresponde.


    ¿Necesitas ayuda profesional?

    Si te han despedido y crees que el despido puede ser improcedente o nulo, puedo ayudarte.

    Mi práctica se centra en derecho laboral para trabajadores. No represento a empresas en despidos. Represento a las personas que han sido despedidas.

    Víctor Pan
    Abogado colegiado 29.905 ICAB

    Tel. 656 70 59 75
    Email: victorpan@icab.cat


    Víctor Pan Cañamero
    Abogado colegiado núm. 29.905
    Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona

    Última actualización: Enero 2026

  • Despido durante la baja médica: ¿procedente, improcedente o nulo?

    Despido durante la baja médica: ¿procedente, improcedente o nulo?

    DERECHO LABORAL · DESPIDOS · LEY 15/2022

    Estás de baja. Llevas meses recuperándote. Y un día recibes la carta de despido.

    La empresa te dice que es un despido objetivo por causas económicas, o disciplinario por faltas que supuestamente cometiste antes de la baja. Te dicen que es legal. Que pueden despedirte aunque estés de baja.

    Y técnicamente tienen razón: estar de baja no te hace intocable. Pero eso no significa que puedan despedirte por estar de baja.

    Aquí está la diferencia. Y aquí está tu defensa.


    PRIMERO.—

    El cambio que lo cambió todo: Ley 15/2022

    Durante décadas, despedir a un trabajador estando de baja era improcedente, no nulo. La empresa pagaba indemnización, pero no había readmisión obligatoria ni indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

    El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional habían establecido que la enfermedad no estaba incluida en el artículo 14 de la Constitución. Así que despedir por enfermedad era ilegal, pero no discriminatorio.

    Esto cambió radicalmente el 14 de julio de 2022 con la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

    «Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos…»

    — Artículo 2.1 de la Ley 15/2022

    Traducción: Desde julio de 2022, despedir a alguien por estar enfermo o de baja es discriminación prohibida. Y la discriminación no da lugar a un despido improcedente. Da lugar a un despido nulo.


    SEGUNDO.—

    ¿Qué significa que el despido sea nulo?

    Despido improcedente

    • La empresa elige: readmitirte o pagar (33 días/año, máx. 24 mensualidades)
    • Salarios de tramitación hasta la sentencia
    • Si pagan, fin de la relación laboral

    Despido nulo

    • Readmisión obligatoria — la empresa NO puede optar por pagar
    • Salarios de tramitación completos hasta la readmisión efectiva
    • Indemnización adicional por daños morales (6.000€–10.000€ habitual)

    La diferencia es brutal. Por eso las empresas siguen intentando convencerte de que tu despido estando de baja es legal.


    TERCERO.—

    Casos reales (datos ficticios): cuándo es nulo y cuándo no

    Caso 1: Marta, auxiliar administrativa → NULO ✓

    8 meses de baja por hernia discal. La empresa la despide alegando «reorganización del departamento». El puesto no ha sido suprimido realmente — contratan a otra persona 2 meses después.

    Resultado: Despido NULO por discriminación por enfermedad. Readmisión + salarios de tramitación + 7.000€ de daños morales.

    Caso 2: Carlos, comercial → IMPROCEDENTE (no nulo)

    Baja por ansiedad. Pero antes de la baja: 6 meses incumpliendo objetivos + 2 requerimientos por escrito. La empresa tiene documentación completa.

    Resultado: Improcedente por vicios de forma, pero no nulo. Indemnización sin readmisión ni daños morales.

    Caso 3: Laura, dependienta → NULO con agravante

    Baja por accidente laboral. El gerente le envía un WhatsApp: «Si no vuelves pronto, tendremos que prescindir de ti». La despiden.

    Resultado: Despido NULO + vulneración del derecho a la integridad física (art. 15 CE). Readmisión + 10.000€ de daños morales por la amenaza documentada.


    CUARTO.—

    El test legal: ¿cómo saber si tu despido es nulo?

    Paso 1

    ¿Estabas de baja o con enfermedad conocida por la empresa en el momento del despido? → Si sí, pasas al paso 2.

    Paso 2

    ¿Hay indicios de que el móvil real fue la enfermedad? Señales habituales:

    • Proximidad temporal — te despiden justo después de comunicar la baja
    • Patrón empresarial — han despedido a otros trabajadores de baja recientemente
    • Amenazas o presiones — te han presionado para volver antes del alta
    • Causa inconsistente — alegan causas que no se sostienen
    • Falta de documentación — no hay pruebas reales de la causa alegada

    Si hay indicios, la carga de la prueba se invierte: le toca a la empresa demostrar que no te despidió por la enfermedad.

    Paso 3

    ¿La empresa acredita una causa real, objetiva y ajena a la enfermedad? Si no puede demostrarlo con documentación sólida → despido NULO.


    QUINTO.—

    Qué hacer si te despiden estando de baja

    1. No firmes nada sin consultarlo. Muchas veces intentan que aceptes una indemnización baja a cambio de renunciar a tus derechos.
    2. Recoge toda la documentación: carta de despido, partes de baja, emails, WhatsApp, informes médicos, cualquier amenaza documentada.
    3. Tienes 20 días hábiles para actuar desde la fecha de efectos del despido. No dejes pasar este plazo.
    4. Invoca expresamente la Ley 15/2022, art. 2.1 (discriminación por enfermedad), art. 14 CE y art. 55.5 ET (nulidad del despido discriminatorio).
    5. Pide la indemnización por daños morales en el suplico de la demanda: entre 6.000€ y 10.000€ según gravedad.

    Advertencia importante: La Ley 15/2022 entró en vigor en julio de 2022. La jurisprudencia todavía está en construcción. Cada caso se valora individualmente.

    Lo que sí está claro: la enfermedad es motivo protegido, despedir por enfermedad es discriminación, y la discriminación da lugar a nulidad con readmisión + salarios + daños morales.


    ¿Necesitas ayuda?

    Si te han despedido estando de baja y crees que el móvil real fue tu enfermedad, puedo ayudarte. Mi práctica se centra en derecho laboral para trabajadores. No represento a empresas en despidos. Represento a las personas que han sido despedidas.

    Víctor Pan Cañamero
    Abogado colegiado núm. 29.905 ICAB
    Plaça Víctor Balaguer, 5, Planta 2 · 08003 Barcelona
    +34 656 70 59 75 · victorpan@icab.cat

    Última actualización: septiembre 2026